(Para bajar las instrucciones completas, seguir el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/0B68PeSJRZozGTWE4Tk5jTktObE0/edit?usp=sharing )Calendario y horario. 1. La prueba de lápiz y papel se aplicará en dos sesiones de trabajo los días 20 y 21 de mayo de 2014.
2. La prueba se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana. El día 20 de mayo se realizará la primera parte del cuadernillo (hasta la página 12 donde aparece una señal de Stop) y el día 21 de mayo, comenzando también en la primera sesión lectiva de la mañana, se continuará con la segunda parte del cuadernillo hasta la finalización del mismo.
3. La evaluación ESCALA conlleva, además de la aplicación del cuadernillo, la realización, a una muestra de alumnado del centro, de una prueba individual de lectura (destrezas lectoras). La prueba de lectura se podrá aplicar durante el mes de mayo, desde el momento en que los centros dispongan del material, debiendo estar finalizada el viernes 30 de mayo.
4. Si un centro no pudiera realizar la prueba de lápiz y papel en alguno de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia de absoluta imposibilidad, la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo, a la siguiente dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa: alumnado.agaeve@juntadeandalucia.es, o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 375 030). No se entiende como causa justificada para la solicitud la coincidencia con una excursión, viaje u otra actividad planificados con posterioridad a la publicación de los días de aplicación de la prueba (BOJA nº 19 de 29 de enero de 2014).
Duración de las pruebas.
1. La duración prevista de cada una de las sesiones de la prueba es de 60 minutos. No obstante, dado que se trata de alumnado del primer ciclo de educación primaria, el maestro o la maestra que esté aplicando la prueba podrá flexibilizar la duración de la misma hasta un máximo de 20 minutos adicionales en cada sesión.
2. El alumnado permanecerá en el aula hasta la finalización del tiempo de aplicación de cada una de las sesiones de la prueba.
Adaptaciones de la prueba ESCALA.
1. La Agencia gestionará la edición en Braille y en formato ampliado de ejemplares destinados al alumnado que, a juicio del Equipo de Orientación Educativa, lo requiera. Para aquellos centros que escolaricen alumnado que necesiten utilizar ejemplares ampliados, estos se incluirán con el resto del material de la prueba. Los ejemplares en Braille serán remitidos a los centros en sobres cerrados para garantizar la confidencialidad requerida.
2. Para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que, a juicio del Equipo de Orientación Educativa del centro, pueda realizar la prueba, se permiten determinadas adaptaciones de acceso que le faciliten su realización, tales como aumento del tiempo de aplicación, asesoramiento verbal u otras medidas consensuadas por el profesorado.
3. Es necesario conseguir la mayor autonomía en la realización de la prueba por parte del alumnado. No obstante, algunas alumnas o algunos alumnos pueden tener dificultades para comprender ciertas actividades. En este caso, se les explicarán verbalmente y a nivel individual para que las entiendan correctamente. En definitiva, la característica de mayor relevancia que tendrá la aplicación es la naturalidad, es decir, se persigue una situación similar a un contexto de aula habitual en el que se desarrolle la actividad de manera independiente.
Realización de la prueba.
1. El orientador o la orientadora de referencia proporcionará a sus respectivos centros, hasta el viernes 16 de mayo, la relación del alumnado que quedará exento de la realización de la misma, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA. A este respecto, se comunica que no es motivo de exención que la madre, el padre o representantes legales, presenten un escrito eximiendo a su hija o hijo de la realización de la prueba, ya que se trata de una actividad curricular regulada por una Orden de obligado cumplimiento.
2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas adecuadas para que el alumnado realice la prueba en las mejores condiciones posibles, evitando interrupciones y distracciones que pudieran afectar a su rendimiento.
3. Es muy importante motivar al alumnado para que realice la prueba con interés hasta terminar todas las actividades y prestando la mayor atención posible.
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9. La aplicación de la prueba de lectura (destrezas lectoras), será responsabilidad del tutor o de la tutora de cada unidad de 2º de primaria. El 5 de mayo estarán disponibles las Normas de aplicación de esta prueba, en la siguiente ruta del sistema de información Séneca: Documentos/Centro/Pruebas de Evaluación: Diagnóstico y ESCALA/Normativa y documentos de interés (con perfil de Dirección).
10. La prueba de lectura no se aplicará a todo el alumnado (excepto en centros que tengan cinco o menos matrículas en 2º de primaria) sino a la muestra seleccionada aleatoriamente y que se podrá generar tal y como se recoge en la instrucción 4.3.
11. La prueba de lectura solo se aplicará al alumnado suplente cuando el titular tenga exención para realizar la prueba, o también en el caso de que no asista al centro durante todo el periodo de aplicación de la prueba de lectura.
12. Para que el tutor o la tutora aplique individualmente la prueba de lectura, la dirección del centro preverá, durante todo el periodo de aplicación, y siempre que sea posible, la presencia de algún maestro o de alguna maestra en las aulas de 2º de educación primaria el tiempo necesario para la realización de la prueba.